Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado)
carlosrinaldi@argentina.com
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reciente fallo, decidió declarar la Inconstitucionalidad del artículo 5 inc. a (incorporado por la Ley 24.424), de la Ley Penal Complementaria Nº 23.737, entendiendo que la tenencia de cualquier estupefaciente, en escasas cantidades destinadas al consumo personal (comprobación que debe surgir inequívoca, según el texto legal) no importa la comisión de un delito (otrora reprimido con prisión de 1 mes a dos años, más medidas de protección conforme los arts. 17,18 y 21, de la norma observada), sino un acto asequible a la intimidad de las personas, de aquellos tutelados por el art. 19 de la Constitución Nacional.
Los ministros de la Corte, con disociada semántica pero en un mismo criterio, decidieron delinear una nueva limitación al Poder Punitivo del Estado, en vías de la preponderancia de la garantía constitucional a la privacidad.
Es que aquellos actos, que no representen una afrenta a los intereses o derechos de terceros, sólo quedan circunscriptos a la evaluación de la conciencia de su comitente, y lejos de la intromisión de otros particulares y/o del Estado.
Sin embargo el fallo va más allá de la mera discusión sobre “punición si” o “punición no”, y vuelve a interpelar al Poder Administrador como responsable de la instauración de políticas públicas más efectivas en contra del narcotráfico y en procura de la asistencia a los adictos.
La resolución permitió la absolución de cinco imputados, oportunamente condenados por sus Tribunales de origen en sus jurisdicciones, a sendas penas de prisión en suspenso por la simple tenencia de estupefacientes.
El universo conceptual que encierra el fallo, que pregona la importancia de la autodeterminación y disposición del propio cuerpo, ha redoblado las diferencias entre los defensores de la punición, y los partidarios de la llamada “despenalización”.
Es dable aclarar que el fallo, aunque con la relevancia moral que importa, no supone un precedente obligatorio para los Tribunales inferiores. Menos aún, la declaración de Inconstitucionalidad denunciada en la resolución citada, no opera como una inhabilitante para la aplicación de la ley 23.737, ni supone tampoco una “suspensión” de sus preceptos o institutos. Ello en función del carácter difuso de nuestro Sistema de Constitucionalidad.
No obstante lo cual, es menester remarcar que la importancia jurídica de la sentencia, es en razón del Tribunal que lo dicta, y que seguramente a de calar hondo en el criterio de los pronunciamientos futuros sobre este particular, y sobre el que deban expedirse los Jueces de fueros inferiores. A la par de haberse constituido en un impulsor del camino a una segura reforma de la ley penal en materia de estupefacientes, fogoneada desde sectores del oficialismo gobernante.
La centralidad del debate traído a colación en la urdimbre de la sentencia, coloca en tensión dos prerrogativas. Una en cabeza del Estado, e inherente al ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere para combatir aquellas acciones disvaliosas para el conjunto de la sociedad. Frente a la otra; en cabeza del ciudadano, con derecho a preservar sus acciones privadas (no agresivas hacia los terceros), de injerencias arbitrarias.
Lógicamente que en el medio, queda patente el camino para que la sociedad se de una vez por todas, un serio debate sobre sus grupos de riesgo, reducción del daño en el uso de estupefacientes, asistencia a los adictos, programas de recuperación serios y subvencionados por el Estado de manera integral, etc.
La tan mentada decisión jurisdiccional emitida por la Corte, no sólo consigue el efecto de despenalizar; sino que debe potenciar un férreo debate sobre los alcances de esta problemática y la forma de combatirla, sin estigmatizaciones, ni persecuciones de ninguna especie.
Con menos frases de ocasión, y más política pública. Con la condena a los emporios del negocio del narcotráfico, y apuntando a la desarticulación de los intereses oscuros que rigen al mundo de la droga, y que a veces son funcionales a los dominares de turno… a los multiplicadores de la miseria.


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